Política AML / KYC de Casino Enjoy Los Andes

Casino Enjoy Los Andes aplica una política integral de conocimiento del cliente (KYC) y medidas contra el lavado de activos (AML), en cumplimiento de la normativa chilena vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este documento establece los principios, procedimientos y obligaciones que rigen la operación del casino en el marco de la Ley N.º 19.913 y las instrucciones de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
1. Marco normativo y alcance
Casino Enjoy Los Andes opera como entidad informante obligada conforme a la Ley N.º 19.913, que establece que los casinos, salas de juego y recintos de apuestas deben implementar sistemas de debida diligencia del cliente, monitoreo de operaciones y reporte de actividades sospechosas a la UAF.
Esta política se aplica a todas las personas que establezcan una relación comercial con Casino Enjoy Los Andes o realicen transacciones ocasionales en sus instalaciones.
La política forma parte del sistema de cumplimiento corporativo de Enjoy S.A. y se actualiza periódicamente para reflejar cambios normativos y mejores prácticas en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
2. Identificación y verificación de clientes
2.1. Obligación de identificación
Se requiere identificación y verificación de identidad en los siguientes casos:
- Establecimiento de una relación contractual permanente con el cliente, incluyendo inscripción en programas de fidelización o apertura de cuentas de jugador.
- Transacciones ocasionales iguales o superiores al equivalente de USD 1.000, ya sea en una sola operación o en varias que aparezcan vinculadas.
- Existencia de sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, independientemente del monto involucrado.
- Dudas sobre la veracidad o suficiencia de la información previamente obtenida.
2.2. Documentación requerida
Para cumplir con la debida diligencia, se solicita al cliente:
- Documento de identidad vigente (cédula de identidad, pasaporte u otro documento oficial).
- Comprobante de domicilio actualizado.
- Información sobre la actividad económica u ocupación.
- Declaración sobre el origen de los fondos utilizados en las operaciones, cuando corresponda.
Se conserva copia de la documentación recabada por un periodo mínimo de cinco años, conforme a las exigencias legales.
2.3. Negativa a proporcionar información
Si un cliente se niega a entregar la información o documentación solicitada, o si proporciona datos falsos o incompletos, esta situación se considera una señal de alerta. En tales casos, se puede optar por abstenerse de iniciar o continuar la relación comercial y evaluar la necesidad de informar la operación a la UAF mediante un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
3. Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Se aplican medidas reforzadas de debida diligencia cuando el cliente es una Persona Expuesta Políticamente, o cuando se trate de sus familiares directos o colaboradores cercanos. Estas medidas incluyen:
- Obtención de información detallada sobre el propósito de la relación comercial.
- Identificación del origen de los fondos y del patrimonio del cliente.
- Aprobación de la alta dirección antes de iniciar o continuar la relación.
- Monitoreo continuo e intensificado de las operaciones realizadas.
La clasificación de PEP se realiza conforme a los criterios establecidos por la UAF y se revisa periódicamente.
4. Monitoreo y reporte de operaciones
4.1. Operaciones en efectivo
Se reportan a la UAF todas las operaciones en efectivo superiores a USD 10.000 o su equivalente en pesos chilenos, conforme al procedimiento de Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE). Este reporte se efectúa dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable.
4.2. Operaciones sospechosas
Se informa a la UAF cualquier operación que, por sus características, monto, complejidad, falta de justificación económica o legal aparente, o por las circunstancias en que se realiza, pueda constituir lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
El reporte de operaciones sospechosas se efectúa sin importar el monto involucrado y sin que el cliente tenga conocimiento de ello.
Entre las señales de alerta consideradas se encuentran, entre otras:
- Transacciones inusuales en relación con el perfil del cliente.
- Uso intensivo de efectivo sin justificación aparente.
- Operaciones estructuradas para evitar umbrales de reporte.
- Negativa reiterada a proporcionar información o documentación.
- Cambios abruptos en el patrón de comportamiento del cliente.
4.3. Registro y conservación
Se mantiene un Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente con la información de todas las transacciones que requieran este proceso.
Los expedientes de clientes se actualizan al menos una vez al año o cuando se produzcan cambios relevantes en su situación.
Toda la documentación e información recabada se conserva por un periodo mínimo de cinco años y se pone a disposición de la UAF cuando esta lo requiera.
5. Capacitación y responsabilidades internas
El personal de Casino Enjoy Los Andes recibe capacitación periódica en materia de prevención de lavado de activos, identificación de señales de alerta y procedimientos de reporte.
Se designa un oficial de cumplimiento responsable de supervisar la aplicación de esta política y de actuar como enlace con la UAF y otros organismos reguladores competentes.
La alta dirección aprueba esta política y revisa regularmente su efectividad, verificando que los recursos y procedimientos sean adecuados para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
6. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta política puede dar lugar a la suspensión o terminación de la relación comercial con el cliente.
El incumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de la organización puede acarrear, además, sanciones administrativas, penales y efectos reputacionales, conforme a la legislación chilena vigente.
7. Modificaciones y vigencia
Esta política se revisa y actualiza periódicamente para reflejar cambios en la normativa aplicable, instrucciones de la UAF o mejoras en los procesos internos de cumplimiento.
Las modificaciones entran en vigencia desde su aprobación por la alta dirección y se comunican al personal y, cuando corresponda, a los clientes.
Para consultas sobre esta política, los clientes pueden dirigirse al personal en las instalaciones del casino o contactar al departamento de cumplimiento a través de los canales oficiales de Enjoy S.A.
